‘La explotación del Bloque 31 no afecta a la Iniciativa Yasuní ITT’: Viteri


AMAZONIA

Basado en la Declaratoria del Primer Artículo de la actual Constitución, que, entre otros aspectos, reconoce al Estado Ecuatoriano como ‘Plurinacional e Inter cultural’; y amparados en el Artículo 257 de la misma Carta Magna, que define que las nacionalidades, pueblos ancestrales, pueblos afro ecuatorianos y montubios, tienen el derecho de constituirse en Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI’s), el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ecorae), ha impulsado espacios de encuentro con los principales actores, a fin de desarrollar la normativa. Al respecto, el secretario ejecutivo del Ecorae, Carlos Viteri, explica los avances de los CTI’s, al tiempo que informa sobre la situación del Yasuní ITT.

Carlos Viteri Gualinga, secretario ejecutivo del Ecorae.

¿Pará qué sirven las CIT’s?
Antes de que la Constitución reconozca al Estado como Plurinacional e Intercultural, si bien se reconocía a las nacionalidades y pueblos ancestrales, no tenían un reconocimiento institucional del Estado, no recibían recursos económicos, en definitiva estaban invisibilizados, porque en el mapa político administrativo no aparecían. Con las CTI’s, las nacionalidades y pueblos ancestrales van a recibir recursos del Presupuesto Nacional, van a administrar justicia, ejercer sus derechos colectivos… Las CTI’s hacen justicia con las nacionalidades y los pueblos históricamente excluidos e invicivilizados.
Si se considera que los resultados de la Consulta Popular de mayo de 2011, fueron adversos para el Gobierno. ¿Los CTI’s pueden ser espacios para que el régimen reordene administrativamente los gobiernos locales y comunitarios, a fin generar fuentes de apoyo político?
De ninguna manera. Las CTI’s son una demanda histórica del país. El reconocimiento del Estado Plurinacional e Intercultural, ha sido una lucha histórica de las nacionalidades. La tesis de preservar los territorios ancestrales, la idea de desarrollar sus propios planes de vida… no son demandas del Gobierno, nacen de las propias nacionalidades y están recogidos en la Constitución. Lo que hace el gobierno de la revolución ciudadana, es poner en práctica esos derechos, porque lo otro sería ‘letra muerta’.

Si se reflexiona sobre la imposición de modelos occidentales sobre los ancestrales de esta parte del mundo. ¿Los CTI’s podrían convertirse en espacios de administración burocráticos, inclusive, que se contraponen con la cosmovisión ancestral?
No necesariamente. Recordemos que en el último medio siglo, las nacionalidades han venido de un proceso sistemático de organización. En ese sentido, organizarse significa crear y administrar institucionalidad. Si revisamos actualmente a las organizaciones de los pueblos ancestrales, cómo se administran, cómo toman sus decisiones, cómo las procesan… observamos que ya hay estructuras burocráticas, si cabe el término, que si bien tienen personería jurídica, no forman parte de la institucionalidad en términos de administración. Ahora, ese desarrollo de organización e institucionalidad, va ha ser fortalecida, porque ningún pueblo ancestral va poder consolidarse, proteger sus propios derechos…, si no tiene bien sólidas sus instituciones, sus estructuras internas. Las CTI’s son parte del nuevo modelo de Estado Plurinacional.

Digamos que una CTI ya estructurada, decide suspender la explotación de recursos naturales como el petróleo o las minas al interior de su territorio. ¿Tendría esa potestad?
Todos los ecuatorianos, no solo los pueblos ancestrales, debemos allanarnos a lo que dice nuestra Constitución. Esa misma Constitución que recoge un sin número de derechos, también establece que los recursos estratégicos son de todos los ecuatorianos y que el gobierno tiene la atribución de administrar esos recursos. Esos son principios que un pueblo ancestral debe respetar.

¿Y los Derechos de la Naturaleza?
Lo que corresponde hacer, es que la explotación de los recursos no renovables debe hacerse en cumplimiento de los más altos estándares jurídicos y ambientales que rigen en nuestro país. Los mismos Derechos de la Naturaleza ya constituyen un estándar de cómo debe ser la política minera o petrolera. Nunca en nuestro país volverá a repetirse la vieja actividad de extracción de décadas pasadas, porque hoy tenemos una nueva normativa sobre la que debe basarse todo proceso económico y eso es lo que debemos cumplir. Las CTI’s tienen autonomías, pero en un contexto de Estado, son reguladas, tienen límites. El Estado tiene atribuciones privativas.

Cuando un CTI se aplica en una jurisdicción, ¿Qué instancias actuales de gobierno ‘desaparecen’?
Si una CTI tiene lugar en una jurisdicción parroquial, la parroquia deja de ser tal y se convierte en una CTI de una determinada nacionalidad, pasa a tener una nueva estructura de gobierno local. Lo propio ocuEn
términos generales, las CTI’s son nuevas entidades administrativas territoriales, en base a lo cual, en el caso de las nacionalidades ancestrales, van a constituir sus propios gobiernos locales, de acuerdo a su organización social histórica, fortalecer sus instituciones, diseñar sus planes de vida, llevarlos a cabo, administrar justicia, recibir recursos del Presupuesto General del Estado; en definitiva, tener niveles de autonomía, siempre que no se contrapongan con la Constitución.
Las CTI’s están reconocidas como Gobiernos de Régimen Especial. Para que un CTI se ejecute en un territorio, el proceso debe estar ‘avalado’ a través de una Consulta Popular, que recoja el apoyo de al menos las dos terceras partes de los votos válidos del total de la población (no únicamente de los pueblos ancestrales).
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que una parroquia, un cantón o una provincia con mayoría de población ancestral, puede convertirse en una CTI, luego de una Consulta Popular en la que las dos terceras partes del total de la población así lo decidan.
rre en un cantón: si se constituye en CTI, las competencias que tiene el Municipio son asumidas por la nueva estructura de gobierno local, adicionando ciertos elementos de los derechos colectivos, como administración de justicia, modelos de gestión participativa…, y como se trata de que cada uno de los sectores debe tener representatividad, evidentemente la estructura se modifica. Todo pasa por un acuerdo interno.

¿Existe un tiempo límite para impulsar las CTI’s?
No hay un plazo definido, cada pueblo tiene su particularidad e impone su tiempo. Pero en promedio, estas entidades que deben nacer de la armonización interna de sus territorios, deben estar constituidas en un año.



TEXTUALES CARLOS VITERI

‘El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que una parroquia, un cantón o una provincia con mayoría de población ancestral, puede convertirse en una CTI, luego de una Consulta Popular en la que las dos terceras partes del total de la población así lo decidan.

Las CTI’s están reconocidas como Gobiernos de Régimen Especial. Para que un CTI se ejecute en un territorio, el proceso debe estar ‘avalado’ a través de una Consulta Popular, que recoja el apoyo de al menos las dos terceras partes de los votos válidos del total de la población (no únicamente de los pueblos ancestrales).

En términos generales, las CTI’s son nuevas entidades administrativas territoriales, en base a lo cual, en el caso de las nacionalidades ancestrales, van a constituir sus propios gobiernos locales, de acuerdo a su organización social histórica, fortalecer sus instituciones, diseñar sus planes de vida, llevarlos a cabo, administrar justicia, recibir recursos del Presupuesto General del Estado; en definitiva, tener niveles de autonomía, siempre que no se contrapongan con la Constitución’.


SITUACIÓN DEL YASUNÍ ITT
En otro tema. ¿Cuál es la situación de la Iniciativa Yasuní ITT?

‘Hemos  tenido algunos inconvenientes en la recolección de los aportes de la comunidad internacional, eso se debe a la crisis económica mundial de los últimos meses del año. Aun así, hay una gran cantidad de gente de todo el mundo que apoya la propuesta hecha por el presidente Rafael Correa. De tal forma que la Iniciativa Yasuní, avanza, seguimos recabando fondos a nivel nacional e internacional.
¿Hay nuevos plazos?
No se hablado de nuevos plazos. Acabamos de empezar el año, entiendo que próximamente evaluaremos la situación y se tomarán decisiones.

El anuncio sobre la explotación de petróleo del Bloque 31, a 100 kilómetros del ITT, ¿pone en peligro a la iniciativa ambiental?
En ese caso no se compromete al ITT, están sumamente dis¬tantes, no compromete el Área Protegida. La explotación del Bloque 31 no afecta a la Iniciativa Yasuní ITT. Los países donan¬tes tienen que conocer exactamente donde está ubicado (el Bloque 31 y el ITT).
‘Toda actividad humana implica un impacto en el ambiente. No vamos a decir que la explotación petrolera o en el Bloque 31 no va a causar impacto, pero ahora hay tecnología para minimizar ese hecho. Desafortunadamente, el país no puede prescindir de este recurso (petróleo); seguimos dependiendo de la economía petrolera. Inclusive, la posibilidad de consoli¬dar una economía no petrolera, lo podemos hacer a partir de la economía petrolera, porque todo implica recursos y nosotros no podemos prescindir de ese recurso’, manifestó Carlos Viteri.

LA CIFRA
En la actualidad, la Iniciativa Yasuní ITT, ha logrado recaudar alre¬dedor de USD 100 millones.


Pablo Burbano Llumiquinga

Redacción Orellana


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