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El Acuerdo y Mandato de los Pueblos del Mundo trabajado y consensuado en Cochabamba para los países contaminantes y la presencia de La Hormiga en Bolivia

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
(Proyecto febrero 2010)
Preámbulo                                                                      
Nosotros, los pueblos del Mundo:
Reconociendo con gratitud que la Madre Tierra nos da vida, nos alimenta y nos enseña y provee de todo lo que necesitamos para vivir bien;
Reconociendo que la Madre Tierra es una comunidad indivisible de seres diversos  e interdependientes con los que compartimos un destino común y con los que debemos relacionarnos de formas que beneficien a la Madre Tierra;Reconociendo que al tratar de dominar y explotar a la Madre Tierra y otros seres, los humanos han causado gran destrucción, degradación y alteración de las comunidades, los procesos y los equilibrios que sustentan la vida de la Madre Tierra, que ahora son una amenaza para el bienestar y la existencia de muchos seres;
Conscientes de que esta destrucción es también perjudicial para nuestro bienestar interno y es ofensiva para muchas creencias, tradiciones y sabiduría de las culturas indígenas para quienes la Madre Tierra es sagrada;
Profundamente conscientes de la importancia fundamental de adoptar con urgencia decisiva, la acción colectiva para evitar que los seres humanos causen el cambio climático y otros impactos sobre la Madre Tierra que amenazan el bienestar y la supervivencia de los seres humanos y otros seres;
Aceptando nuestra responsabilidad unos hacia otros, las generaciones futuras y la Madre Tierra para curar los daños causados por los seres humanos y transmitir a futuras generaciones valores, tradiciones e instituciones que apoyen el florecimiento de la Madre Tierra;
Convencidos de que para que las comunidades de seres humanos y otros seres florezcan hay que establecer sistemas para regular la conducta humana, que reconocen los derechos inalienables de la Madre Tierra y de todos los seres que forman parte de ella;
Convencidos de que las libertades y derechos fundamentales de la Madre Tierra y de todos los seres deben ser protegidos por el principio de legalidad y que los correspondientes deberes de los seres humanos para respetar y defender esos derechos y libertades deben ser impuestos por ley;
Proclamamos la presente Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra para complementar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a fin de que sirva como un fundamento común mediante el cual la conducta de todos los seres humanos, las organizaciones y las culturas se pueden guiar y evaluar, y
Nos comprometemos a cooperar con otras comunidades humanas, las organizaciones públicas y privadas, los gobiernos y las Naciones Unidas, para garantizar el reconocimiento universal y eficaz y la observancia de las libertades fundamentales, los derechos y deberes consagrados en esta Declaración, entre todos los pueblos, las culturas y los estados de la Tierra.
Artículo 1. Derechos, libertades y obligaciones fundamentales
(1)  La Madre Tierra es indivisible, la auto-regulación de la comunidad de los seres entre sí cada uno de los cuales se define por sus relaciones dentro de esta comunidad y con el Universo como un todo. Aspectos fundamentales de estas relaciones se expresan en la presente Declaración como derechos inalienables, las libertades y derechos.
(2)  Estos derechos fundamentales, libertades y deberes derivan de la misma fuente de existencia y son inherentes a todos los seres, por lo tanto son inalienables, no pueden abolirse por ley, y no son afectadas por la situación política, jurídica o internacional del país o territorio en el que un ser existe.
(3)  Todos los seres tienen derecho a todos los derechos fundamentales y libertades reconocidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como puede ser entre seres vivos orgánicos e inorgánicos, seres no vivientes, o sobre la base de la sensibilidad, la naturaleza , las especies, el uso en seres humanos, o cualquier otra condición.
(4)  Así como los seres humanos tienen derechos humanos, otros seres también pueden tener derechos adicionales, libertades y deberes que son específicos para su especie y apropiados para su rol y función dentro de las comunidades en las que existen.
(5)  Los derechos de cada ser están limitados por los derechos de otros seres en la medida de lo necesario para mantener la integridad, equilibrio y salud de las comunidades en las que existen.
Artículo 2. Derechos Fundamentales de la Madre Tierra
La Madre Tierra tiene derecho a existir, persistir y continuar los ciclos, estructuras y procesos vitales para sustentar a todos los seres.
Artículo 3. Derechos y libertades fundamentales para todos los seres
Todo ser tiene:
A)   el derecho a existir;
B)   el derecho a un hábitat o lugar en el cual estar;
C)   el derecho a participar de acuerdo a su naturaleza en los continuamente renovables procesos de la Madre Tierra;
D)   el derecho a mantener su identidad e integridad como un ser distinto, auto-regulado;
E)   el derecho a estar libre de la polución, contaminación genética y modificaciones de su estructura o funcionamiento que amenacen a su integridad o funcionamiento saludable; y
F)   la libertad de relacionarse con otros seres y participar en comunidades de seres de acuerdo a su naturaleza
Artículo 4. Libertad de los animales de la tortura y la crueldad
Todo animal tiene derecho a vivir libre de tortura trato cruel o castigo por parte de los seres humanos.
Artículo 5. Libertad de  los animales de confinamiento y retiro de su hábitat
(1)  Ningún ser humano tiene derecho a confinar a otro animal o retirarlo de su hábitat a menos que hacerlo sea justificable con referencia a los respectivos derechos, deberes y libertades del ser humano y el otro animal implicados.
(2)  Todo ser humano que confina o mantiene a otro animal debe asegurarse de que es libre de expresar pautas normales de comportamiento, tiene una alimentación adecuada y está protegido de una lesión, enfermedad, sufrimiento y miedo irracional, dolor, angustia o malestar
Artículo 6. Deberes fundamentales de los seres humanos
Los seres humanos tienen una responsabilidad especial de evitar actuar en violación de esta Declaración y debe, urgentemente, establecer valores, culturas y sistemas jurídicos, políticos, económicos y sociales, consistentes con esta Declaración que:
(a)  promover el reconocimiento, aplicación y ejecución de las libertades, derechos y obligaciones establecidos en esta Declaración;
(b)  asegurarse de que la búsqueda del bienestar humano contribuye al bienestar de la Madre Tierra, ahora y en el futuro;
(c)  evitar que los seres humanos causen interrupciones perjudiciales para los ciclos, procesos y equilibrios ecológicos vitales, y de comprometer la viabilidad genética y supervivencia continua de otras especies;
(d)  garantizar que los daños causados por violaciones humanas de las libertades, derechos y deberes en la presente Declaración se rectificarán cuando sea posible y que los responsables rindan cuentas para restaurar la integridad y el funcionamiento saludable de las comunidades afectadas, y
(e)  permita a las personas defender los derechos de la Madre Tierra y todos los otros seres.
Artículo 7. Protección de la ley
Cada ser tiene:
a)    el derecho a ser reconocido en todo lugar como sujeto ante la ley;
b)     el derecho a la protección de la ley y una compensación justa respecto a violaciones o ataques humanos a sus derechos y libertades reconocidos en esta Declaración;
c)    derecho a protección igualitaria por la ley; y
d)    el derecho a protección igualitaria contra cualquier discriminación por humanos en violación de esta Declaración y contra cualquier provocación de dicha discriminación.
Artículo 8. Educación humana
(1)  Todo ser humano tiene derecho a ser educado respecto a la Madre Tierra y cómo vivir de acuerdo a esta Declaración.
(2)  La educación humana debe desarrollar el pleno potencial de los seres humanos de modo que promueva el amor por la Madre Tierra, la compasión, comprensión, tolerancia y afecto entre todos los humanos y entre humanos y otros seres, y la observancia de las libertades, derechos y obligaciones fundamentales en esta Declaración.
Artículo 9. Interpretación
(1)  El término “ser” se refiere a seres naturales que existen como parte de la Madre Tierra e incluye una comunidad de otros seres y todos los seres humanos sin importar que actúen o no como un cuerpo, estado, u otra persona jurídica corporativa.
(2)  Nada en esta Declaración podrá ser interpretado de tal modo que implique que un Estado, grupo o persona tienen el derecho a involucrarse en actividades o llevar a cabo actos que apunten hacia la destrucción de los derecho y libertades contenidos.
(3)  Nada en esta Declaración podrá ser interpretado de modo que se restrinja el reconocimiento de otros derechos, libertades y obligaciones fundamentales de todos los seres o de cualquier ser en particular.
 Aporte elaborado por Cormac Cullinan, impulsor de los Derechos de la Madre Tierra.

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